“…Debido a que la pena que contempla dicho delito [delito de violencia económica] es idéntica a la del delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica y que no se acreditaron circunstancias que permiten graduar la pena por arriba del rango mínimo, se mantiene la pena impuesta por la Sala de Apelaciones, con lo cual no se vulnera el principio de reformatio in peius, al haber sido el acusado el que interpuso el recurso de casación.
En cuanto al argumento del a quo de que no se puede cambiar la calificación jurídica del hecho porque se violaría el principio de defensa y el de congruencia entre la acusación y el fallo, este tribunal no comparte dicho argumento, en virtud que en el presente caso no se variaron los hechos objeto de la acusación…”